

Para quienes aplica y requisitos
Los estímulos fiscales del 20% en materia de ISR y 8% en IVA que aplican en la Región Fronteriza Norte (RFN), fueron publicados el 31 de diciembre del 2018 en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Es importante conocer que sujetos son elegibles y cuáles son los requisitos que se deben cumplir para poder tener derecho a dichos estímulos.
En materia del IVA, se les otorgará un crédito del 50% del IVA a quienes realicen las siguientes actividades:
✔️ Enajenación de bienes
✔️ Prestación de servicios independientes
✔️ Arrendamiento
En el caso de ISR, los contribuyentes elegibles para este estímulo, son las personas físicas y morales que tributen en los siguientes regímenes:
✔️ Persona Moral del Régimen General
✔️ Persona Física con actividad empresarial y profesional
✔️ Persona Moral del régimen opcional de acumulación de ingresos
La condición para ser acreedor a dicho estímulo de ISR, es percibir ingresos únicamente en la RFN. Los ingresos de la RFN deben representar al menos el 90% de los ingresos del contribuyente del ejercicio inmediato anterior. Así mismo, en el decreto se menciona que quienes tengan un establecimiento en la RFN podrán aplicar el estímulo por los ingresos que se le atribuyen al establecimiento. De igual manera, pueden aplicar el estímulo aquellos contribuyentes que tengan establecimientos fuera de la Región con ingresos atribuibles a la RFN.
Los requisitos para tener derecho al estímulo son los siguientes:
🔵 Acreditar tener su domicilio fiscal en la RFN por los últimos 18 meses
🔵 Inscribirse en el Padrón de Beneficiarios del Estímulo para la Región Fronteriza Norte (PBERFN)
Para quienes inicien actividades:
🔵 Solicitar su inscripción en el PBERFN
🔵 Tener la capacidad económica, bienes de activo nuevos e instalaciones en la RFN
🔵 Estimar que un mínimo de 90% de los ingresos serán de la zona fronteriza
Fiscalía. (2018). Régimen fronterizo con ISR AL 20% e IVA al 8%. Fiscalía. Obtenido de: https://www.fiscalia.com/publicaciones/12196