

Tal y como lo comentamos en el blog anterior, hay personas físicas que si están obligadas a presentar su declaración anual y otras que no. Así que en esta ocasión hablaremos únicamente de aquellas que están obligadas a realizarla.
Las Personas Físicas que están obligadas para presentar su Declaración Anual, son las siguientes:
Las que hayan obtenido ingresos, entre otros, por los siguientes conceptos:
- Honorarios Profesionales.
- Rentar bienes inmuebles, ya sea para casa habitación o bien, para oficinas y/o para comercios.
- Realizar Actividades Empresariales (Ej. Comerciales, Industriales, Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas, de Pesca, y de Autotransporte), excepto los que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
- Compra – Venta de todo tipo de Bienes
- Percibir Salarios, y/o Asimilables a Salarios
- Por intereses en los siguientes casos:
- Si obtuviste ingresos por intereses reales superiores a 100,000 pesos en el año.
- Por percibir intereses y salarios, y la suma de ambos excede de 400,000 pesos, sin importar el monto de cada uno de dichos conceptos.
- Si percibiste intereses y salarios y la suma de ambos es hasta 400,000 pesos, pero el monto de los intereses es mayor a 100,000 pesos
- Otros ingresos, (Ej. Las deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, por inversiones en el extranjero, por intereses moratorios o por penas convencionales).
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ES MUY IMPORTANTE INFORMAR EN LA DECLARACIÓN ANUAL
Deben informarse, siempre que aplique, los ingresos que se hayan percibido en el año por los conceptos y en los montos que se mencionan a continuación, aunque ya se haya pagado el o los impuestos correspondientes:
- Los ingresos por préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de 600,000 pesos.
- Los ingresos exentos del pago del ISR (Impuesto Sobre la Renta) por herencias o legados y por enajenación de casas habitación, esto solamente si la suma de los ingresos totales, incluidos en la declaración, es mayor a 500,000 pesos.
- Si no percibiste ingresos durante el año, pero te encuentras inscrito en el RFC por alguno de los conceptos citados, debes presentar la Declaración Anual e informar esa circunstancia, es decir, presentar tu declaración en ceros.