

¿Qué hacer para que NO les retengan impuestos?
En mayo 2019, inició el esquema opcional de retención de impuestos a quienes utilicen plataformas tecnológicas de servicios de transporte terrestre de pasajeros o de entrega de alimentos preparados.
Quienes proporcionen el uso de plataformas tecnológicas, a personas físicas para prestar de forma independiente, el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados (ejem, Uber, Cabify, Sin Delantal, Rappi, Uber eats), podrán retener el ISR y el IVA a las personas físicas que utilicen dicha plataforma para prestar sus servicios de forma independiente, reteniendo los impuestos conforme a la siguiente tabla mensual:
Monto del ingresomensual | Tasa de retención (%) | |
$ | ISR | IVA |
Hasta $25,000.00 | 3 | 8 |
Hasta $35,000.00 | 4 | 8 |
Hasta $50,000.00 | 5 | 8 |
Más de $50,000.00 | 9 | 8 |
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Ahora bien, una observación es, el riesgo que corren los contribuyentes que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) puesto que la retención de impuestos que les efectuarían, en muchos casos puede resultar ser superior al impuesto que causan en términos del régimen.
Esto es así, porque el RIF prevé un impuesto nulo o muy bajo en los primeros años del período de tributación en dicho régimen, el cual puede resultar nugatorio con la retención generalizada prevista en este esquema optativo.
Por lo anterior, a continuación, se indica lo que un contribuyente del RIF puede hacer para evitar esta retención en términos de este nuevo esquema.
La Regla Miscelánea 3.11.12., la cual establece este esquema opcional, establece que los contribuyentes sujetos a retención, que tributen en el RIF sin haber optado por el esquema de pagos con coeficiente de utilidad, y sólo obtengan ingresos por la prestación independiente de servicios de transporte o entrega de alimentos a través de plataformas tecnológicas, podrán manifestar a la empresa de la plataforma, que optan por que les efectúen la retención del esquema, debiendo considerar como pago definitivo dicha retención.
Esto significa, que los contribuyentes del RIF, para que la empresa plataforma les pueda retener conforme a este esquema, deben manifestarlo así a la empresa plataforma, lo que se entiende que, en la medida en que el contribuyente del RIF no lo manifieste a la empresa plataforma, esta última NO debería efectuar las retenciones.
En contraste se prevé, para aquellos contribuyentes del RIF con ingresos distintos a los de la plataforma tecnológica, o bien, a contribuyentes personas físicas que no tributan en el RIF. Estos contribuyentes, según la forma en que está diseñado el esquema, no tienen la opción de elegir si aceptan el esquema de retención o no.
Por lo tanto, es importante, que estos contribuyentes analicen o se asesoren bien por el impacto que este esquema puede tener en sus finanzas y analizar qué les resulta financieramente más conveniente.
Es por eso, que en TAFEN contamos con la mejor asesoría por parte de nuestro gran equipo de Contadores expertos Fiscales y Financieros. Si lo que buscas es la mejor asesoría para saber afrontar este nuevo esquema y que pagues la menor cantidad de impuestos, contáctanos, con gusto te atenderemos.
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